ARTÍCULO 6 - BOME-AX-2025-6

BOME EXTRA Nº 1 del lunes, 30 de junio de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría General

Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión Extraordinario Urgente, de fecha 27 de junio de 2025, relativo a levantamiento de la suspensión de plazos en procedimientos de contratación pública


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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

ASAMBLEA DE MELILLA

Secretaría General

6.    Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión Extraordinario Urgente, de fecha 27 de junio de 2025, relativo a levantamiento de la suspensión de plazos en procedimientos de contratación pública

  1.    ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIO URGENTE, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2025, RELATIVO A LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

 

El consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria y urgente celebrada el día 27 de Junio de 2025 adoptó, a propuesta de la Consejería de Hacienda, el siguiente acuerdo:

PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE ACUERDO DE LEVANTAMIENTO DE LA SUPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia del ciberataque sufrido por la Ciudad Autónoma de Melilla el pasado 22 de junio de 2025, se acordó por el Consejo de Gobierno la suspensión general de los plazos administrativos, en aplicación del artículo 32.5 de la Ley 39/2015, al haberse visto gravemente comprometida la disponibilidad de los sistemas electrónicos esenciales para la tramitación administrativa.

No obstante, la fase de adjudicación de los procedimientos de contratación “mayor” se tramitan por esta Administración a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, herramienta externa e independiente de los sistemas afectados por el incidente. Dado que dicha plataforma ha mantenido su operatividad, y en aras de evitar una paralización innecesaria que pueda comprometer la eficiencia del gasto público y el interés general en la contratación administrativa, se considera oportuno levantar la suspensión de plazos exclusivamente respecto a estos procedimientos. No obstante, debe aclararse que el impulso y tramitación del resto de actuaciones dentro de dichos expedientes que requieran el uso del gestor de expedientes corporativo seguirá condicionado a la plena restauración de los sistemas electrónicos internos de esta Administración.

Esta decisión se ampara en el principio de proporcionalidad y en la necesidad de garantizar la continuidad y eficacia de los servicios públicos, evitando dilaciones injustificadas en la adjudicación y ejecución de contratos esenciales. Asimismo, responde al compromiso de la Administración con la buena gestión y el cumplimiento riguroso de los plazos y procedimientos establecidos en la normativa de contratación del sector público.

Ante dichas circunstancias, por seguridad jurídica de los procedimientos afectados, y en base a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, consagrados en el art.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), se considera procedente la ampliación de los plazos existentes o la apertura de un plazo extraordinario de presentación de ofertas, mínimo, suficiente y proporcional a las circunstancias descritas que impidieron la presentación ordinaria de solicitudes a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) durante el periodo de suspensión. Igualmente, para no vulnerar el principio de igualdad de trato, se considera procedente permitir a los licitadores que consiguieron presentar su oferta en tiempo y forma en el plazo inicialmente establecido, realizar una nueva presentación de oferta, en cuyo caso, sólo se tendrá en consideración aquella documentación que se haya presentado, cronológicamente, en último lugar.


Asimismo, no procede aplicar la suspensión al plazo mínimo de espera para la formalización del contrato previsto en el artículo 153.3 de la LCSP, ya que dicho plazo tiene naturaleza preclusiva y responde a una finalidad específica de protección de los licitadores, plenamente garantizada en el contexto de un procedimiento desarrollado en una plataforma electrónica no afectada por el incidente. Aplicar la suspensión a este plazo supondría una extensión indebida de una medida excepcional a procedimientos no afectados, contraviniendo el principio de proporcionalidad del artículo 4 de la Ley 40/2015.

En consecuencia, tanto el levantamiento parcial de la suspensión como la exclusión del plazo de formalización encuentran pleno respaldo en la normativa vigente y contribuyen a preservar la continuidad y eficacia de la contratación pública en condiciones de legalidad y seguridad jurídica.

Se considera que el Consejo de Gobierno es el órgano competente para acordar el levantamiento parcial de la suspensión de plazos administrativos según lo dispuesto en los artículos 16.1.26 y 4 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME ext. 30/2005), que le atribuyen la adopción de decisiones que afecten al funcionamiento general de la Administración y a la coordinación técnica de los servicios, así como en los artículos 16 y 17 del Estatuto de Autonomía de Melilla (Ley Orgánica 2/1995), que le confieren funciones ejecutivas y reglamentarias en el ámbito de su competencia. En particular, el artículo 32.5 de la Ley 39/2015 permite a la Administración acordar la ampliación o suspensión general de plazos por causas de fuerza mayor, lo que comprende igualmente la facultad de alzar total o parcialmente dicha suspensión cuando desaparezcan las circunstancias que la motivaron o cuando existan ámbitos administrativos no afectados por la causa excepcional.

 PARTE DISPOSITIVA

En base a todo lo anterior, se propone al Consejo de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Levantar la suspensión de los plazos administrativos, acordada por el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria y urgente celebrada el día 24 de Junio de 2025 (BOME extra. Nº 40 de fecha 24 de junio de 2025)[1] en la fase de adjudicación de aquellos procedimientos de contratación pública de esta Administración que se vengan tramitando a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

SEGUNDO.- En aquellos expedientes incluidos en el apartado anterior, cuyo plazo de presentación de ofertas venciera entre el día 22 de junio de 2025 y la fecha de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, proceder a la apertura de un PLAZO EXTRAORDINARIO de presentación de solicitudes por un periodo igual al de la efectividad de la suspensión referida en el apartado anterior, contado desde 22 de junio de 2025 hasta el día hábil siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el citado Boletín.

Igualmente, en aquellos expedientes incluidos en el apartado anterior, cuyo plazo de presentación de ofertas no haya vencido en la fecha de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, proceder a la AMPLIACIÓN del plazo inicialmente establecido para presentación de solicitudes por un periodo igual al de la efectividad de la suspensión referida en el apartado anterior, contado desde 22 de junio de 2025 hasta el día hábil siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el citado Boletín.

No obstante, a los efectos de que la asistencia técnica de la Plataforma de Contratación del Sector Público pueda atender hasta el último minuto del plazo las posibles incidencias que se puedan reportar durante el proceso electrónico de presentación de proposiciones, los interesados dispondrán para presentar sus ofertas a través de la citada Plataforma hasta las quince (15:00:00) horas del día hábil siguiente al del vencimiento de los plazos indicados en los párrafos anteriores.

En este sentido, en aplicación del principio de igualdad de trato entre licitadores, aquellos licitadores que hubieran presentado, en tiempo y forma, su proposición antes de la publicación de la presente resolución en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrán realizar una nueva presentación, en cuyo caso, sólo se tendrá en consideración aquella documentación que se haya presentado, cronológicamente, en último lugar. En el caso de que no hagan uso de esta potestad, se le tendrá en cuenta la oferta presentada inicialmente.


TERCERO.- No aplicar al plazo de formalización de los contratos contemplado en el art. 153.3 de la LCSP la suspensión de los plazos administrativos, acordada por el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva extraordinaria y urgente celebrada el día 24 de Junio de 2025 (BOME extra. Nº 40 de fecha 24 de junio de 2025).

CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en el apartado de dicha plataforma en el que se encuentre alojada cada una de las licitaciones afectadas.”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado competente, de conformidad con el artículo 46 de la LJCA.

Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, a 27 de junio de 2025,

La Secretaria del Consejo de Gobierno

María José Gómez Ruiz

 

 

[1] Véase https://bomemelilla.es/bome/BOME-BX-2025-40/articulo/189#