Orden nº 2350, de fecha 28 de octubre de 2024, relativa aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas al Programa 2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/2025.
TituloES: Aprobada por Orden del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al programa 2 de ayudas al alquiler de vivienda, contemplado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025.
TextoES: BDNS(Identif.):793805
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793805)
Primero. Objeto y Procedimiento de Concesión.-
1.- Es objeto de esta Convocatoria, la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, aprobado por Real Decreto 42/2022, destinadas al pago del alquiler de la vivienda y/o habitación habitual a beneficiarios que se incluyan en el siguiente programa del Real Decreto 42/2022:
Programa 2: De ayuda al alquiler de vivienda o habitación a sectores de población con escasos medios económicos (arts. 26 a 34 del RD 42/2022).
2.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, en el que se establecerán varios criterios de baremación, garantizando los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que se regula en el Real Decreto 130/2019 y conforme a la Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención General de la Administración del Estado.
3.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.
4.- La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5.- Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAM para el período 2024/2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29/04/2024 (BOME extraordinario nº 30 de 29/04/2024), en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, línea 2.2.1 “Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas”, con el objetivo de subvencionar el alquiler de viviendas privadas a sectores de la población con bajos recursos económicos.
Tercero.- Importe Máximo de Alquiler.-
1.- El importe máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión será igual o inferior a 600,00 € mensuales, excepto en los supuestos de familias numerosas o de personas con discapacidad, cuya renta podrá alcanzar un máximo de 750,00 € mensuales.
2.- El importe máximo en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, la renta o precio deberá ser igual o inferior a 300,00 € mensuales.
3.- La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años o veinticuatro mensualidades como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas a partir del 1 de enero de 2024, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.
Quinto.- Procedimiento General.-
1.- Las subvenciones que se regulan en esta Convocatoria se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2.- El procedimiento se iniciará de oficio, mediante publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Un extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el BOME. El resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el BOME, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.
4.- Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
5.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo. Asimismo, implicará la autorización a la CAM para que pueda reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.
6.- Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por estas Bases serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones al alquiler de viviendas.
El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
7.- La cuantía de la subvención deberá ser incluida, en su caso, en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.
Séptimo.- Actuaciones Subvencionables.-
2.- No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.
Noveno.- Requisitos Generales de los Solicitantes de las Ayudas.-
2.- Además de los requisitos indicados, los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda, consten o no como titulares de contrato de arrendamiento o cesión, deben ser, como mínimo y en conjunto, equivalentes a 0,3 veces el IPREM. En caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, solo se tendrán en cuenta los ingreso dela persona titular de contrato de arrendamiento o cesión de uso. Los ingresos se acreditarán y computarán conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.
3.- Los solicitantes con discapacidad deberán acreditarlo para acogerse al límite de ingresos máximo recogido en el Real Decreto 42/2022.
4.- Se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se exigen se deberán acreditar a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, o en la fecha de presentación de la solicitud, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, en el caso de que sea exigible, que se podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada.
5.- Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda o habitación, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda o habitación, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
Decimocuarto. - Obligaciones de los perceptores.-
1.- Los perceptores de las subvenciones reguladas en esta convocatoria quedan obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, y en las Bases Reguladoras, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
2.- En concreto, los beneficiarios de la subvención al alquiler deberán justificar ante la CAM, el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos al abono de la renta de arrendamiento o precio de cesión de la vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente mediante la presentación de la documentación que acredite el efectivo pago de la misma en los plazos establecidos en la presente convocatoria.
3.- El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.
A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.
En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, excepcionalmente se admitirá un recibo o documento acreditativo de pago en el que se deberá hacer constar expresamente los siguientes datos:
– Fecha de expedición del documento