ARTÍCULO 2 - BOME-A-2025-2

BOME Nº 6 del lunes, 30 de junio de 2025

AGENCIA TRIBUTARIA - DELEGACIÓN DE MELILLA - Delegación de Melilla

Orden nº 2350, de fecha 28 de octubre de 2024, relativa aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas al Programa 2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/2025


AGENCIA TRIBUTARIA

DELEGACIÓN DE MELILLA

La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.

            – Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda

            – El importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación, y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

            4.- No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contengan enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.

            La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido por la CAM, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  1. Si la persona beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no se realizará el pago de la ayuda correspondiente a las mensualidades respecto de las que no se hubiere acreditado el pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la ayuda concedida.